El repudio como mecanismo de divorcio no está amparado por los tribunales europeos

Se trataba de una declaración unilateral de un cónyuge registrada por un tribunal religioso

En el caso de una declaración unilateral de un cónyuge, registrada por un tribunal religioso, el repudio como mecanismo de divorcio no está amparado por los tribunales europeos. En concreto, el Reglamento Roma III no cubre el divorcio, sin que medie la adopción de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional o una autoridad pública.

Leer información completa